El Colegio tuvo conocimiento, a través de un colegiado, de que en el Concurso publicado en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi para el Proyecto de Ejecución de Edificio para CIDETEC, se establecía la obligación de la participación de un Arquitecto Superior, pareciendo deducirse una competencia exclusiva de esos titulados para el mencionado trabajo.
Considerando que, de acuerdo con la legislación vigente y la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, se trata de una labor para la cual son perfectamente competentes los Ingenieros Industriales, desde el Colegio interpusimos un recurso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, solicitando la modificación de las Bases para reconocer la competencia de los Ingenieros Industriales para ese trabajo.
La entidad adjudicadora, tras el análisis del recurso interpuesto por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, ha procedido a modificar la cláusula impugnada, incluyendo al Ingeniero Industrial como profesional competente para optar al mencionado Concurso.
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